Responder a la necesidad de la personas de ser tratados como seres diferenciados. Reconociendo y comprendiendo la cualidades únicas y por tanto usando métodos y procedimientos adaptados a cada persona según las necesidades presentadas.
EXPRESIÓN SENTIMIENTOS
Necesidad de la persona para expresar sus sentimientos positivos y negativos con total libertad. El profesional debe alentar está actitud cuando le parezca terapéuticamente útil para resolver conflictos.
PARTICIPACIÓN Y RESPUESTA EMOCIONAL
Necesidad de la persona de obtener respuesta emocional e intelectual acerca de su problema o situación. El profesional debe tener una sensibilidad especial para los sentimientos de la persona y una compresión de su significado intuyendo respuestas adecuadas (verbales y no verbales) que la persona necesita.
ACEPTACIÓN
Tratar, comprender y reconocer a la persona tal cual es, con todas sus; facultades,cualidades, debilidades y sentimientos tanto positivos como negativos. Esto no significa una aprobación o conformidad con las actitudes y conductas.
NO JUICIO
Actitud exenta de juicio. Reconocer fracasos y debilidades sin valoración de culpa. Se debe conocer a la persona y el ambiente social, cultural y sus valores (aun que estos sean contrarios a los del profesional)
*Excepto: que los sentimientos o la responsabilidad sean el origen del problema e influyan o determinen la causa en cuestión.
AUTODETERMINACIÓN
Reconocimiento de la persona a la hora de tomar sus propias decisiones. Violar este principio se considera una actitud antiprofesional.
*Excepto:
-Capacidad decisión disminuida.
-Limitado por ley (lesionar libertades individuales)
-Limitado institución (normas y servicios)
SECRETO PROFESIONAL
Derecho de la persona a un trato de información de manera confidencial. Es una obligación ética del profesional.
*Excepto:
*Excepto:
- Compartir información con otros profesionales.
- Situaciones que generen conflicto a la persona, a los derechos de otros, al profesional y a la sociedad en general.
No hay comentarios:
Publicar un comentario